Propuesta de reforma de Estatutos de ASHO, aprobada en Asamblea Extraordinaria del 3 de febrero 2022

Autor de la nota:

Comité de Reforma de Estatutos, Asociación Hondureña de Ornitología (ASHO)

PROYECTO DE REFORMA ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN HONDUREÑA DE ORNITOLOGÍA-ASHO

REFORMAR EL CAPÍTULO I DE LOS PRESENTES ESTATUTOS, mismos que se deberán de leer de la manera siguiente:

CAPÍTULO I

CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO

Artículo 1.- NO SE REFORMA.

Artículo 2.- DE LA DURACIÓN. – La duración de la ASOCIACIÓN, será por tiempo indefinido y se regirá por lo establecido en estos Estatutos que se aprueban y su reglamento, los Convenios Internacionales ratificados por el Estado de Honduras y por las demás leyes vigentes en la República de Honduras.

Artículo 3.- DEL DOMICILIO. – El domicilio de la ASOCIACIÓN, será en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central y podrá establecer oficinas en todo el territorio nacional, sin que lo anterior signifique un cambio de domicilio legal.

REFORMAR EL CAPÍTULO II DE LOS PRESENTES ESTATUTOS, mismo que se deberán leer de la forma siguiente:

CAPÍTULO II

DE LOS PRINCIPIOS Y OBJETIVOS

Artículo 4.- La ASOCIACIÓN tiene como principios básicos:

  1. La Asociación será abierta a las personas naturales o jurídicas, así como las organizaciones afines a los objetivos de la ASHO, sin discriminación ideológica, política, religiosa, de raza o de sexo, o de ninguna índole.
  2. Ser líder en la conservación de aves en Honduras con una base científica de calidad, con sostenibilidad financiera, personal contratado y una membresía sólida.
  3. Concientizar a la sociedad hondureña sobre el valor de las aves, promoviendo el aviturismo, los clubes de observación de aves, la investigación y la conservación.
  4. Promover la participación ciudadana en acciones que ayuden a conocer y conservar las aves, divulgando todo lo concerniente a la avifauna de Honduras y sus hábitats, por todos los medios a su alcance.

Artículo 5.- La ASOCIACIÓN tiene como objetivos los siguientes:

  1. Impulsar procesos de comunicación desde y con los diferentes sectores sociales para crear una conciencia ciudadana de respeto a las aves, las áreas protegidas y los ecosistemas donde las aves habitan en Honduras.
  2. Promover la asistencia técnica, las asesorías, la capacitación a las organizaciones privadas y públicas que los soliciten, así como pronunciarse en los asuntos que considere pertinentes dentro del ámbito de acción de la Asociación en forma gratuita o remunerada, según estime el Consejo Directivo.
  3. Establecer líneas de acción que se consideren necesarias para la elaboración y ejecución de sus planes de trabajo en los campos de la conservación de los recursos naturales, educación ambiental, capacitación, investigación y desarrollo sostenible.
  4. Gestionar donativos a nivel nacional e internacional para el auto sostenimiento de la Asociación y con ello poder desarrollar sus fines y objetivos, pudiendo ser estos donativos en efectivo y/o en especies, sin limitación alguna.
  5. Apoyar a organizaciones e instituciones estatales para lo cual podrá optar al financiamiento estatal, con el fin de promover el ecoturismo, la preservación del medio ambiente y la avifauna en Honduras.
  6. Impulsar una red de voluntarios, tanto nacionales como extranjeros, para el desarrollo de los objetivos de la Asociación.
  7. Generar alianzas estratégicas con autoridades nacionales y locales, instituciones públicas y privadas, empresas, organizaciones no lucrativas y asociaciones, nacionales y/o internacionales que conlleven a la implementación de la misión, objetivos y principios de la Asociación.
  8. Realizar campañas educativas e informativas, talleres, diseño, impresión, y distribución de folletos, boletines, revistas, periódicos, libros y en general producir y hacer uso de todo tipo de medios audiovisuales, radio, televisión, periódicos, redes sociales o cualquier otro medio electrónico o escrito para desarrollar los objetivos y principios de la Asociación.
  9. Adquirir bienes inmuebles de todo tipo con el fin de conservar las aves silvestres y su hábitat.

REFORMESE EL CAPÍTULO III DE LOS PRESENTES ESTATUTOS; los mismos deberán de leerse de la manera siguiente:

CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS

Artículo 6.- Serán miembros todas las personas naturales y jurídicas, admitidos por la Asamblea General e inscritos como tales en el libro de miembros que a tal efecto lleve la Asociación.

Clases de Miembros. Se establecen seis categorías de miembros:

  1. Miembros fundadores activos
  2. Miembros contribuyentes adultos
  3. Miembros contribuyentes juveniles
  4. Miembros institucionales
  5. Miembros honorarios
  6. Miembros vitalicios

Artículo 7.- Son miembros fundadores activos: las personas que suscribieron el acta de constitución de la Asociación. Además, para que sea considerado miembro fundador activo la persona deberá de cumplir con los acuerdos y obligaciones económicas impuestas por la Asamblea.

Artículo 8.- Son miembros contribuyentes adultos: las personas naturales que manifiesten su deseo de ingresar a la Asociación, presentando su solicitud de ingreso, y que aporten su cooperación en la consecución de los fines y objetivos de la Asociación, ya sea de manera material o paguen su cuota anual de membresía.

Articulo 9.- Son miembros contribuyentes juveniles: las personas naturales menores de 18 años y mayores de 11 años que manifiesten su deseo de ingresar a la Asociación, por intermedio de un representante legal o tutor y realicen su aporte. Estas personas durante las asambleas tendrán derecho a voz, pero no voto.

Artículo 10.- Son miembros institucionales: las personas jurídicas que manifiesten su deseo de ingresar a la Asociación, presentando ante el Consejo Directivo su solicitud de ingreso y que aporten su cuota anual de membresía.

Las personas jurídicas que sean miembros de la Asociación serán representadas ante la Asamblea General y Consejo Directivo por la persona acreditada por la gerencia mediante correspondencia escrita.

Artículo 11.- Serán miembros honorarios: todas aquellas personas naturales o jurídicas legalmente constituidas, nacionales o extranjeras, y que la Asamblea General concede tal mérito.

Artículo 12.- Son miembros vitalicios: todas aquellas personas naturales o jurídicas miembros de la Asociación, que realicen su aporte de membresía cumpliendo las obligaciones económicas impuestas por la Asamblea para tal fin.

CREASE EL CAPÍTULO IV DE LOS PRESENTE ESTATUTOS, mismo que deberá de leerse de la manera siguiente:

CAPÍTULO IV

DE LOS CLUBES DE OBSERVACIÓN DE AVES

Artículo 13.- Crease los Clubes de Observación de Aves (COA), que serán integrados por un número mínimo de cinco (05) integrantes, quienes deberán ser miembros de la Asociación. Los COA serán apadrinados por la Asociación, en virtud que el COA no es parte de una clase de membresía, con el fin de acogerse a su guía y experiencia.

Artículo 14.- El ámbito de acción de un COA puede ser local y/o regional dentro de Honduras.

Artículo 15.- Para su afiliación, cada COA deberá presentar su solicitud de integración a la Asociación, siguiendo los requisitos estipulados en el reglamento vigente de la Asociación.

CREASE EL CAPÍTULO V DE LOS PRESENTE ESTATUTOS, mismo que deberá de leerse de la manera siguiente:

CAPÍTULO V

DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS

Artículo 16.- Son derechos de los miembros fundadores activos, contribuyentes adultos, institucionales, honorarios y vitalicios:

  1. Elegir y ser electos.
  2. Presentar mociones y peticiones a las autoridades de la Asociación por intermedio del Secretario(a) del Consejo Directivo.
  3. Ejercitar su derecho de voz y voto.
  4. Que se les brinde información relacionada con la situación financiera y operativa de la Asociación, cuando lo soliciten.
  5. Recibir y portar credenciales que lo acrediten como miembros de la Asociación, ante las autoridades, entidades nacionales y extranjeras.
  6. Formar parte de las comisiones que para fines específicos le encomiende la Asamblea General y del Consejo Directivo, pudiendo ejercer su voz y voto dentro de la toma de decisiones de las mismas.
  7. Conservar su calidad de miembro en caso de ausencia del país.

Artículo 17.- Son derechos de los miembros contribuyentes juveniles:  Todos los derechos especificados en el Artículo 16, excepto elegir y ser electos, y ejercitar su voto en las Asambleas de miembros.

Artículo 18.- Son deberes de los miembros fundadores activos, contribuyentes adultos, contribuyentes juveniles, institucionales, honorarios y vitalicios:

  1. Cumplir y hacer que se cumplan los presentes estatutos, reglamentos y demás disposiciones adoptadas de conformidad con los mismos.
  2. Contribuir para que se cumplan los objetivos y fines de la Asociación.
  3. Concurrir a las Asambleas, sesiones y reuniones a las que fueren convocados.
  4. Desempeñar con el más alto grado de responsabilidad los cargos y comisiones que les confíen.
  5. Actuar con dignidad y decoro para reflejarse bien a la Asociación.

PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS

Artículo 19.- Se prohíbe a todas las clases de miembros:

  1. Comprometer o mezclar a la Asociación en asuntos que sean contrarios a los fines y objetivos perseguidos por la misma.
  2. Hacer propaganda política dentro de la misma a favor de determinadas ideologías políticas.
  3. Disponer de los bienes de la Asociación para beneficios personales.

RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD, MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y SU APLICACIÓN

Artículo 20.- Todos los miembros de la Asociación deberán dar cumplimiento con los presentes estatutos. Crease un tribunal de honor integrado por tres miembros ajenos al cualquier otro órgano de gobierno y que serán electos en la Asamblea General por un periodo de dos años.

Artículo 21.- El incumplimiento de los estatutos estará sujeto a una o más de las sanciones siguientes, según su gravedad y a criterio de reglamentos vigentes, código de conducta aprobado por la Asamblea General:

  1. Amonestación verbal y privada.
  2. Amonestación por escrito.
  3. Suspensión temporal por tiempo variable, según el reglamento interno en relación de la gravedad del incumplimiento.
  4. Expulsión definitiva. Previo aplicar las sanciones antes mencionadas, el tribunal de honor abrirá un expediente disciplinario a efecto de garantizar el derecho de defensa. Cualquier controversia se someterá a la conciliación.

REFORMESE EL CAPÍTULO IV DE LOS PRESENTES ESTATUTOS, los mismos deberán de leerse de la manera siguiente:

CAPÍTULO VI
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

Artículo 22.- Conforman los órganos de gobierno de la Asociación:

  1. Asamblea General
  2. Consejo Directivo
  3. Órgano de Fiscalización    
  4. Dirección Ejecutiva
  5.  Tribunal de Honor

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 23.- La Asamblea General es la máxima autoridad de la ASOCIACIÓN y estará integrada por todos los miembros fundadores activos, contribuyentes adultos, contribuyentes juveniles, institucionales, honorarios y vitalicios debidamente inscritos como tales en el libro respectivo.

Artículo 24.- La Asamblea General podrá ser Ordinaria o Extraordinaria según sean los asuntos que se traten en la misma.

DE LA CONVOCATORIA

Artículo 25.- La convocatoria para las Asambleas Generales serán realizadas, con al menos 15 días de anticipación, de forma escrita por el Presidente, a través del Secretario del Consejo Directivo, y deberá contener la agenda a tratar y el tipo de Asamblea. La convocatoria deberá también contener el día, lugar, fecha, y ser entregada a cada uno de los miembros personalmente o vía correo electrónico. La convocatoria para la Asamblea General Extraordinaria se hará con 5 días mínimo de anticipación con las mismas formalidades establecidas para la Asamblea Ordinaria.

Artículo 26.- La Asamblea General Ordinaria se celebrará una (01) vez al año, dentro de los tres primeros meses del año y la Asamblea General Extraordinaria, cada vez que el Consejo Directivo lo estime conveniente, ya sea de manera presencial o virtual, según sea el caso.

Artículo 27.- DEL QUORUM: Para que la Asamblea General Ordinaria tenga validez, se requerirá la asistencia de por lo menos la mitad más uno de los miembros inscritos, y si dicho número no se lograse en primera convocatoria, la Asamblea se celebrará válidamente en segunda convocatoria una media hora después con los miembros que asistan. Para la Asamblea General Extraordinaria será necesaria la presencia de las tres cuartas partes de los miembros inscritos, de no lograrse reunir dicho quórum se realizará un día después con los miembros que asistan.

Artículo 28.- Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria:

  1. Elegir a los miembros que conformarán el Consejo Directivo de la Asociación.
  2. Autorizar los planes y la inversión de los fondos de la Asociación y los proyectos que se sometan a discusión por los miembros del Consejo Directivo, de acuerdo con los fines y objetivos de la Asociación.  
  3. Aprobar el Plan Operativo Anual de la Asociación.
  4. Aprobar los informes financieros sometidos por el Consejo Directivo.
  5. Nombrar los miembros que integren el Órgano de Fiscalización.
  6. Las demás que le correspondan como autoridad máxima de la Asociación.

Artículo 29.- Atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria:

  1. Reformar o enmendar los presentes estatutos.
  2. Aprobar y discutir las reformas del reglamento interno.
  3. Acordar la disolución, liquidación y/o fusión de la Asociación.
  4. Cualquier otra causa calificada por el Consejo Directivo.

Artículo 30.- DE LOS ACUERDOS: Las decisiones de la Asamblea General Ordinaria se tomarán por mayoría simple, es decir, por la mitad más uno de los votos de los asistentes y en la Asamblea General Extraordinaria se tomarán por mayoría calificada, es decir, por tres cuartas partes de voto de los asistentes a la Asamblea.

Artículo 31.- Todos los acuerdos emanados tanto en la Asamblea Ordinaria como en la Asamblea Extraordinaria, siempre que se ajusten a los presentes estatutos, tienen carácter obligatorio para todos los miembros quienes no podrán alegar desconocimiento de ellos.

Artículo 32.- El miembro que no pueda asistir a una Asamblea General Ordinaria, o Extraordinaria, tiene derecho a ser representado por otro miembro, comunicando su asignación de representante, por escrito al correo oficial de la Asociación con un mínimo de una hora de anticipación o mediante una nota que deberá presentar su representante el día de la Asamblea.

DEL TRIBUNAL DE HONOR

Artículo 33. Habrá un Tribunal de Honor con competencia y jurisdicción nacional sobre todas las controversias y conflictos que se susciten dentro de la Asociación. Las autoridades y afiliados de la Asociación deberán recurrir al Tribunal de Honor para resolver sus asuntos internos.

Artículo 34. El Tribunal de Honor estará integrado por tres (3) miembros, todos de reconocida honorabilidad y con dos años de militancia dentro de la Asociación, electos por la Asamblea Nacional por un período de dos (2) años, respetando el principio de representación proporcional y de equidad de género.

No podrán ser miembros del Tribunal de Honor:

a)   Los miembros del Consejo Directivo, Órgano de Fiscalización y de las Comisiones Especiales;

b)   Los que hayan dado muestras de indisciplina, rebeldía, así como de una conducta inmoral, deshonrosa y falta de transparencia en sus actuaciones públicas y privadas calificadas éstas por el Tribunal de Honor.

DE LA DISCIPLINA Y LAS FALTAS

Artículo 35. El ejercicio efectivo de la democracia interna se sustenta en la disciplina de sus Dirigentes y Miembros en la observancia irrestricta de los Estatutos, Reglamentos y mandatos emanados de la Autoridad legítima de la Asociación. Constituyen faltas las siguientes:

a)   El incumplimiento de la Política trazada por los órganos competentes de la Asociación.

b)   Irrespetar a los órganos de la Asociación o sus miembros, negándoles acatamiento o denigrándolos.

c)   Obstaculizar la instalación o funcionamiento de los órganos de la Asociación.

d)   Fomentar la división o la anarquía en la asociación.

Artículo 36. Las faltas serán sancionadas por el Tribunal de Honor, quien para los efectos legales correspondientes convocará a una audiencia al Miembro Infractor. En la misma se le indicará la falta cometida, el lugar, día y hora para la celebración de la audiencia en la cual se le dará el uso de la palabra para que proceda a realizar los descargos correspondientes en su defensa, acompañado además los medios de prueba que se hará valer en su caso, finalizada dicha audiencia el Tribunal procederá a deliberar y emitir la resolución que corresponda en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles.

Artículo 37. Contra las Resoluciones que emita el Tribunal de Honor, se podrá interponer el Recurso de Reposición, en el término de tres (3) días hábiles, posterior a la notificación, el cual deberá resolverse en el término de cinco (5) días hábiles.

ATRIBUCIONES DEL TRIBUNAL DE HONOR

Artículo 38.- El Tribunal de Honor tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Revisar quejas de los miembros y manejar procesos de resolución de conflictos, que incluye adoptar sanciones en el caso del incumplimiento de los presentes estatutos, según el Reglamento interno vigente y código de conducta vigente aprobado por Asamblea.
  2. Interpretar y aplicar las normas de ética, código de conducta de la Asociación y las que establezcan los estatutos.
  3. Emitir juicios de valor sobre cuestiones de conducta en los que estuvieran involucrados los miembros de la Asociación.
  4. Proponer según el caso las sanciones o resoluciones que se contemplen según los estatutos y el código de conducta.

DEL CONSEJO DIRECTIVO

Artículo 39.- El Consejo Directivo es el Órgano de dirección de la Asociación y estará integrada de la siguiente manera:

  1. Presidente/a
  2. Vicepresidente/a
  3. Secretario/a
  4. Tesorero/a    
  5. Los Vocales

Artículo 40.- El Consejo Directivo será electo en la Asamblea General Ordinaria y los miembros electos para el mismo se desempeñarán en su cargo durante dos (02) años, mismos que podrán ser reelectos, si así lo dispusiere la máxima autoridad de la Asociación.

PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN

Artículo 41.- La elección del Consejo Directivo y Órgano de Fiscalización se hará en Asamblea General Ordinaria y los nominados a los cargos directivos se harán a propuesta de los miembros fundadores activos, contribuyentes adultos, contribuyentes juveniles, institucionales, honorarios y vitalicios mediante planillas presentadas con anticipación y enviadas por el Secretario a los miembros vía correo electrónico o similar método. Las planillas del Consejo Directivo y los nominados al Órgano de Fiscalización serán sometidas a votación de la Asamblea, siendo electos por mayoría simple, es decir, la mitad más uno de los votos de los miembros inscritos que asistan a dicha Asamblea. El Consejo Directivo y el Órgano de Fiscalización electos tomarán posesión en el mismo acto de su elección.

DE LAS SESIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO

Artículo 42.- El Consejo Directivo se reunirá en sesión ordinaria un mínimo de cuatro veces al año y extraordinariamente las veces que estime necesario y conveniente, ya sea de manera presencial o virtual. Para que dichas reuniones sean válidas es necesaria la presencia de por lo menos cuatro de sus miembros. En las sesiones de Consejo Directivo, no se aceptarán representaciones.

Artículo 43.- Los acuerdos y resoluciones deberán constar en Acta, la que se asentará en un libro o cartapacio especial que autorizará el Presidente y Secretario en notas, las cuales indicarán el número de folio en su última página. Dichas actas deberán ser firmadas por el presidente y secretario del Consejo Directivo. Todas las resoluciones tomadas por el Consejo Directivo deberán tomarse por mayoría de votos. En caso de empate, el presidente tendrá doble voto.

ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO

Artículo 44.- El Consejo Directivo tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Adoptar la política que debe seguir para alcanzar los fines de la Asociación y preparar los planes de acción que correspondan.
  2. Revisar los informes sobre las actividades de la Asociación.
  3. Elaborar el presupuesto anual que se someterá a la Asamblea General de miembros. 
  4. Llenar las vacantes que se produzcan en los cargos del Consejo Directivo, hasta que se realiza un siguiente Asamblea General Ordinaria, en donde la Asamblea elegirá un reemplazo para la plaza vacante.
  5. Preparar y presentar un informe anual de actividades a la Asamblea General de miembros.
  6. Elaborar el proyecto de reglamento interno para ser sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General según sea el caso.

Artículo 45.- Son atribuciones del presidente/a: 

  1. Ostentar la representación legal de la Asociación.
  2. Elaborar, con el Secretario/a, las agendas de las sesiones y convocar por medio de este a sesión de Consejo Directivo y Asambleas Generales.
  3. Presidir las sesiones del Consejo Directivo y la instalación de las asambleas generales y dirigir sus deliberaciones.  
  4. Autorizar y suscribir convenios, acuerdos de cooperación y otros documentos públicos o privados, con autorización del Consejo Directivo.
  5. Resolver con el Secretario/a y Tesorero/a cualquier asunto de urgencia y dar cuenta de lo actuado por el Consejo Directivo.
  6. Solicitar cuentas bancarias y la obtención de chequeras, las cuales serán utilizadas para elaborar pagos y emitir cheques que llevarán las firmas del Presidente y el Tesorero/a para retiro de fondos.
  7. Firmar la correspondencia que sea de su competencia.
  8. Cumplir fielmente con los mandatos de la Asamblea General.
  9. Nombrar comités de trabajo transitorios cuando lo considere necesario, previa autorización del Consejo Directivo.
  10. Coordinar todas las actividades del Consejo Directivo, así como de los miembros de la Asociación y en general todas aquellas que ameritan una dirección acertada.
  11. Rendir cada año un informe escrito a la Asamblea General y a las autoridades gubernamentales correspondientes sobre las acciones del Consejo Directivo y la Asociación en general.
  12. Ser el vocero oficial y delegar esta atribución en casos específicos cuando se lo amerita.
  13. Supervisar empleados y en especial el director ejecutivo.
  14. Velar por el patrimonio de la Asociación en coordinación con el tesorero y los miembros del órgano de fiscalización.

Artículo 46.-Atribuciones del vicepresidente:

  1. Asistir al Presidente y colaborar con él en el desempeño de sus funciones, haciéndole las sugerencias que estime convenientes para la buena marcha de la Asociación.
  2. Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o de impedimento.
  3. Aquellas otras que le asigne la Asamblea General o el Consejo Directivo y los reglamentos internos de la Asociación.

Artículo 47.- Atribuciones del Secretario/a:

  1. Llevar y conservar los libros de las actas de la Asamblea General, del Consejo Directivo y otros que se consideren convenientes.
  2. Cumplir funciones de Secretario/a en las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, elaborando las actas respectivas, así como en el Consejo Directivo.
  3. Convocar para las sesiones del Consejo Directivo y Asambleas Generales con instrucciones del Presidente.
  4. Redactar y autorizar con el Presidente las actas de Asamblea General y el Consejo Directivo.
  5. Certificar las actas y resoluciones de la Asociación, así como extender, con el visto bueno del Presidente, las constancias que le sean solicitadas.
  6. Dar información a los miembros, siguiendo las disposiciones del Consejo Directivo y el Presidente.
  7. Manejar o supervisar el manejo del registro de la membresía.
  8. Mantener los archivos generales e históricos de los documentos y correspondencia de la Asociación.

Artículo 48.- Son atribuciones del Tesorero/a: 

  1. Recaudar y custodiar los fondos de la Asociación en la forma que lo disponga la Asamblea General, Consejo Directivo y los reglamentos de la Asociación.
  2. Asegurar que la Asociación pague sus obligaciones y deudas en tiempo razonable.
  3. Autorizar y firmar con el Presidente los documentos financieros y cheques de la Asociación.
  4. Supervisar los libros y registros correspondientes de carácter contable financieros debidamente autorizados y elaborando y rindiendo los informes pertinentes al Consejo Directivo y anualmente a la Asamblea.
  5. Elaborar el proyecto del presupuesto anual de ingresos y egresos de la Asociación, junto con los demás miembros del Consejo Directivo.
  6. Elaborar y mantener actualizado un inventario de los bienes de la Asociación.
  7. Tener firma registrada junto con la del Presidente en las cuentas bancarias de la Asociación.
  8. Supervisar la labor del contador y otros empleados vinculados con el manejo administrativo y financiero.
  9. Velar por el patrimonio de la Asociación en coordinación con el Presidente y los miembros del Órgano de Fiscalización.

Artículo 49.- Son atribuciones de los Vocales:

  1. Colaborar con los demás Miembros del Consejo Directivo en la promoción de los asuntos sociales, económicos, culturales, educativos y recreativos de la Asociación, siendo parte de las comisiones correspondientes para estas acciones.
  2. Colaborar en la administración general de la Asociación.
  3. Sustituir por su orden a los miembros del Consejo Directivo en caso de ausencia temporal, a excepto del Presidente, tal que el vocal 1 sustituye al vicepresidente, vocal 2 sustituye al secretario(a), y vocal 3 sustituye al tesorero(a). Pueden existir más de tres vocales.
  4. Las demás que le asignen la Asamblea General, el Consejo Directivo y los presentes estatutos.  

DEL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN

Artículo 50.- Es el órgano de fiscalización y vigilancia de la organización y estará integrado por tres (03) miembros, nombrado Fiscal I, Fiscal II y Fiscal III, quienes serán nombrados por la Asamblea General Ordinaria. Los fiscales electos tendrán las atribuciones siguientes:

  1. Velar y auditar por el cumplimiento adecuado de los gastos establecidos en el presupuesto legalmente aprobado. 
  2. Revisar conjuntamente con el Presidente, Tesorero/a y la Dirección Ejecutiva, los informes financieros correspondientes.
  3. Efectuar auditorías de contabilidad correspondiente, con la autorización de la Asamblea General.
  4. Velar por el manejo correcto de los fondos y efectuar para ello las revisiones contables y financieras que estime conveniente.
  5. Informar inmediatamente al Presidente, Consejo Directivo o Asamblea General, según sea el caso, sobre cualquier irregularidad que encuentre en el manejo de los fondos.
  6. Vigilar que los miembros cumplan los presentes estatutos y su reglamento.
  7. Las demás atribuciones inherentes a su cargo y aquellas que le señale la Asamblea General o Consejo Directivo.

DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA

Artículo 51.- Es la encargada de la administración y ejecución de planes y proyectos que desarrolle la Asociación. Estará a cargo de un Director(a) Ejecutivo(a), que no formará parte de los miembros de la Asamblea y por lo tanto es considerado como empleado de la Organización.

Artículo 52.- El Director(a) Ejecutivo(a) será nombrado(a) por el Consejo Directivo.

Artículo 53.– Son atribuciones y obligaciones del Director(a) Ejecutivo(a):  

  1. Atender las actividades de la Organización, según disponga el Consejo Directivo.
  2. Responder por la conducción, ejecución y evaluación de los planes, programas y proyectos que apruebe la Asamblea General y el Consejo Directivo.
  3. Representar a la Organización en todos los actos, previa autorización del Consejo Directivo.
  4. Ejecutar acuerdos y resoluciones del Consejo Directivo.
  5. Contratar el personal que requiere la organización para su funcionamiento previa autorización del Consejo Directivo.
  6. Las demás actividades inherentes al cargo.

REFORMESE EL CAPÍTULO VII DE LOS PRESENTES ESTATUTOS, mismo que deberá de leerse de la manera siguiente:

CAPÍTULO VII

DEL PATRIMONIO

Artículo 54.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por:

  1. Las aportaciones de sus miembros.
  2. Los bienes que adquiera a título legal.
  3. Donaciones nacionales o internacionales, que serán reportadas a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SDGJD).
  4. Herencias y legados.
  5. Recursos generados por inversiones realizadas y los ingresos por la prestación de bienes y servicios lícitos necesarios para su auto sostenibilidad; enmarcados en sus objetivos.
  6. Ingresos derivados de las actividades económicas lícitas realizadas como medio para lograr sus fines. En el caso que realicen las siguientes actividades: conciertos, shows, presentaciones artísticas, redondeo de facturas en el comercio, deberán sujetarse a las auditorías que señale la ley para verificar que estos fondos obtenidos, sean aplicados a la auto sostenibilidad de sus operaciones.

Artículo 55.- Ningún miembro de la Asociación podrá alegar derechos de propiedad sobre los bienes de esta, aunque deje de pertenecer a ella o la misma se disuelva.

CREASE EL CAPITULO VIII DE LOS PRESENTE ESTATUTOS, mismo que deberá de leerse de la manera siguiente:

CAPÍTULO VIII

MECANISMOS DE TRANSPARENCIA

Artículo 56.- A efectos de garantizar la trasparencia, los libros de actas, así como los informes de la Asociación estarán en custodia del Secretario(a) y a la disposición de todos los miembros, en el momento que lo requieran, y sujetos a auditorias, en caso de recibir fondos públicos. De igual forma se contará con un portal de transparencia, ya sea digital o físico.

CREASE EL CAPÍTULO IX DE LOS PRESENTE ESTATUTOS, mismo que deberá de leerse de la manera siguiente:

CAPÍTULO IX

DE LA DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y FUSIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 57.- La Asociación podrádisolverse de forma voluntaria o forzosa. Será voluntaria cuando mediante resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, y ésta determinase su disolución y liquidación por mayoría calificada, es decir por las tres cuartas partes de los votos de los miembros asistentes, por algunos de los motivos siguientes:

  1. Por acuerdo de la totalidad de los miembros que asistan a la Asamblea correspondiente.
  2. Por imposibilidad de realizar sus fines.
  3. Por apartarse de los fines u objetivos por la cual se constituyó.  

La disolución será forzosa cuando se cancele la personalidad jurídica por autoridad competente mediante resolución firme, la que será comunicada a la Asamblea General de la Asociación, quien procederá a la liquidación de esta.

Artículo 58.- Previo a la disolución de la Asociación, el órgano encargado de la Asociación será responsable de cerciorarse que la misma esté al día, con todas las instituciones públicas o privadas, así mismo a lo interno de la Asociación con los libros que a su efecto lleve y la realización de inventarios de todos los bienes que la asociación disponga a la fecha.

Artículo 59.- Una vez establecida la causa de disolución, se convocará en legal y debida forma a la Asamblea General Extraordinaria, donde una vez exista el quorum establecido en los presentes estatutos, se aprobará por mayoría calificada la disolución de la Asociación.   

Artículo 60.- Al inicio de la disolución de la Asociación, se abre el periodo de liquidación. Se conserva la Personalidad Jurídica hasta finalizar la liquidación.

Artículo 61.- Los miembros del Consejo Directivo u órgano de representación en el momento de la disolución se convierten en liquidadores. El mismo preparará un informe final para la Asamblea General Extraordinaria, el que estará a disposición de cualquier miembro de la Asociación.

Artículo 62.- Corresponderá a los liquidadores lo siguiente:

  1. Velar por la integridad del patrimonio de la Asociación.
  2. Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas, que sean precisas para la liquidación.
  3. Cobrar los créditos de la Asociación.
  4. Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
  5. Cuando se hayan liquidado los pagos pendientes, incluidos los gastos derivados de la disolución de la Asociación, se destinará los bienes sobrantes de acuerdo con lo decidido en Asamblea General Extraordinaria.
  6. Cancelación de cuentas de bancos correspondiente.

Artículo 63.- La Asociación, en caso de disolución voluntaria, presentará ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Gobernación, Justicia y Descentralización (SEGJD) solicitud de cancelación de Personalidad Jurídica. De igual forma, la Asociación procederá a realizar los demás trámites administrativos ante las instituciones públicas o privadas que así lo requieran

Artículo 64.– La Asociación podrá fusionarse y/o constituirse como una nueva, para lo cual la Asamblea General Extraordinaria emitirá sus respectivas resoluciones, debiendo realizar el trámite de Personalidad Jurídica y sus nuevos estatutos, ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. De igual forma, podrá fusionarse mediante absorción, siguiendo el mismo procedimiento.

CREASE EL CAPÍTULO X DE LOS PRESENTE ESTATUTOS, mismo que deberá de leerse de la manera siguiente:

CAPÍTULO X

REFORMAS DE ESTATUTOS

Artículo 65.- Toda reforma o modificación de los presentes estatutos deberá ser aprobada en Asamblea General Extraordinaria, por las tres cuartas partes de los miembros asistentes, es decir por mayoría calificada, siguiendo el mismo procedimiento de su aprobación.

CREASE EL CAPÍTULO XI DE LOS PRESENTE ESTATUTOS, mismo que deberá de leerse de la manera siguiente:

CAPÍTULO XI

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 66. El Consejo Directivo emitirá el reglamento interno y los demás que sean necesarios, los cuales serán sometidos a discusión y aprobación de la Asamblea General Extraordinaria.

Artículo 67.- Lo no dispuesto en los presentes estatutos será resuelto por la Asamblea General, y por las leyes hondureñas vigentes.

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